Artículo 4° Esta ley deroga todas las disposiciones existentes en materia de becas dependientes del Ministerio de Educación Pública, en todas las ramas de la enseñanza, las que pasarán a regirse por las disposiciones contenidas en este texto legal y en su Reglamento General.
    No obstante, las personas actualmente en posesión de becas, continuarán gozando de ellas hasta el término del presente año. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia con respecto a los que las ganen por primera vez.