Artículo 2°.- Los ex-miembros de nombramiento Supremo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que sirvan o hayan servido cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquellos que señala el número 5 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado, los años servidos les serán reconocidos como efectivos y anotados en su Hoja de Servicio en el último cargo que ocuparon en sus respectivas instituciones. Estos años les servirán para todos los efectos legales de quinquenios y especialmente para lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 15.575."