Mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

El bono post laboral consiste en la suma de $50.000 mensuales entregados a los beneficiarios por toda la vida. No es imponible y no constituye indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal.

Los trabajadores beneficiados serán aquéllos que se desempeñen en un cargo de planta o a contrata en el sector público (en los órganos y servicios públicos que define la ley) y que pasen a retiro y cuyas pensiones sean inferiores a 600 mil pesos y sean un 55% menor al salario que percibían antes de pensionarse. Es decir, con una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%. La tasa de reemplazo resulta de dividir el monto mensual de la pensión líquida por la remuneración líquida promedio.

Deben además, tener 20 años de servicio y encontrarse afiliados a una AFP.

El bono se solicita a la jefatura superior del servicio y organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Se postula dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer o 65 años si es hombre. Las postulaciones podrán hacerse hasta el 31 de diciembre de 2024.

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    Artículo 4°.- El personal que preste servicios por jornada parcial en alguna de las instituciones señaladas en el artículo 1°, deberá presentar la solicitud a que se refiere el artículo anterior, al jefe superior de servicio o a la jefatura máxima de aquella entidad en la que tiene el mayor número de horas contratadas, en cualquier calidad jurídica. A igual número de horas contratadas, presentará la solicitud en aquella entidad en que tenga más años de servicios. Si tiene la misma cantidad de años de servicios, podrá presentar la solicitud en cualquiera de ellas. Además, deberá adjuntar una declaración jurada simple del número de horas que tengan contratadas, en cualquier calidad jurídica, en alguno de los servicios mencionados en el artículo 1°.

    Para el personal al que se le aplica el presente artículo y que tenga más de un empleador de aquellos mencionados en el artículo 1°, se entenderá por remuneración promedio líquida, la suma de las remuneraciones promedio calculadas de acuerdo a la letra b) del numeral 3° del artículo 2° que haya percibido en alguna de las calidades y organismos señalados en el artículo 1°, determinada por cada uno de los empleadores que hayan solicitado la información indicada en el inciso primero del artículo 3°.

    Para lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones sumará las remuneraciones promedios líquidas informadas por los referidos empleadores y calculará la tasa de reemplazo líquida. En este caso, la Superintendencia informará dicha tasa con la individualización de los empleadores que remitieron informe sobre remuneraciones promedio líquidas y que fueron consideradas en la estimación de esa tasa, lo que deberá ser comunicado al trabajador por el empleador.

    El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda remitirá copia del acto administrativo señalado en el inciso décimo del artículo anterior, a los demás empleadores que hubiere indicado el trabajador en su declaración jurada.