Mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

El bono post laboral consiste en la suma de $50.000 mensuales entregados a los beneficiarios por toda la vida. No es imponible y no constituye indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal.

Los trabajadores beneficiados serán aquéllos que se desempeñen en un cargo de planta o a contrata en el sector público (en los órganos y servicios públicos que define la ley) y que pasen a retiro y cuyas pensiones sean inferiores a 600 mil pesos y sean un 55% menor al salario que percibían antes de pensionarse. Es decir, con una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%. La tasa de reemplazo resulta de dividir el monto mensual de la pensión líquida por la remuneración líquida promedio.

Deben además, tener 20 años de servicio y encontrarse afiliados a una AFP.

El bono se solicita a la jefatura superior del servicio y organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Se postula dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer o 65 años si es hombre. Las postulaciones podrán hacerse hasta el 31 de diciembre de 2024.

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    Artículo 7°.- El Servicio de Tesorerías recaudará y administrará los recursos del "Fondo Bono Laboral". Para tal efecto, llevará una cuenta especial de dicho Fondo. En ella deberán ser enterados los aportes señalados en la letra a) del artículo anterior, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se hayan devengado las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

    Por cada día de atraso en el pago del aporte señalado en la letra a) del artículo 6°, se devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010. Esta sanción será de responsabilidad del servicio u organismo respectivo, el que deberá solventar los recargos con su presupuesto ordinario sin que proceda suplemento alguno por esta causal. El Servicio de Tesorerías cobrará y recaudará dichos intereses y los enterará en el "Fondo Bono Laboral". Con cargo a dicha cuenta especial, el Tesorero General del Servicio de Tesorerías sólo podrá girar en los siguientes casos:

    a) Para dar cumplimiento a los actos administrativos de los jefes superiores de servicio respectivos que ordenen el pago del bono al personal que tenga derecho a él, y

    b) Para hacer inversiones con los recursos del fondo.

    Los recursos del "Fondo Bono Laboral" serán invertidos en los valores e instrumentos financieros según las normas y límites de inversión que establezca el Ministerio de Hacienda, a través de decreto supremo suscrito bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".