Mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

El bono post laboral consiste en la suma de $50.000 mensuales entregados a los beneficiarios por toda la vida. No es imponible y no constituye indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal.

Los trabajadores beneficiados serán aquéllos que se desempeñen en un cargo de planta o a contrata en el sector público (en los órganos y servicios públicos que define la ley) y que pasen a retiro y cuyas pensiones sean inferiores a 600 mil pesos y sean un 55% menor al salario que percibían antes de pensionarse. Es decir, con una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%. La tasa de reemplazo resulta de dividir el monto mensual de la pensión líquida por la remuneración líquida promedio.

Deben además, tener 20 años de servicio y encontrarse afiliados a una AFP.

El bono se solicita a la jefatura superior del servicio y organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Se postula dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer o 65 años si es hombre. Las postulaciones podrán hacerse hasta el 31 de diciembre de 2024.

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    Artículo 11.- Las personas que perciban maliciosamente el bono que otorga esta ley, deberán devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles según la legislación vigente.