Mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

El bono post laboral consiste en la suma de $50.000 mensuales entregados a los beneficiarios por toda la vida. No es imponible y no constituye indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal.

Los trabajadores beneficiados serán aquéllos que se desempeñen en un cargo de planta o a contrata en el sector público (en los órganos y servicios públicos que define la ley) y que pasen a retiro y cuyas pensiones sean inferiores a 600 mil pesos y sean un 55% menor al salario que percibían antes de pensionarse. Es decir, con una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%. La tasa de reemplazo resulta de dividir el monto mensual de la pensión líquida por la remuneración líquida promedio.

Deben además, tener 20 años de servicio y encontrarse afiliados a una AFP.

El bono se solicita a la jefatura superior del servicio y organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Se postula dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer o 65 años si es hombre. Las postulaciones podrán hacerse hasta el 31 de diciembre de 2024.

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Ley 20403
Art. 35 Nº 6
D.O. 30.11.2009
    Artículo Sexto.- La Superintendencia de Pensiones deberá, en el plazo de 120 días contados desde el 1 de diciembre de 2009, recalcular la tasa de reemplazo líquida de acuerdo a la modalidad a que se refiere el párrafo segundo del literal e) del inciso segundo del artículo anterior, respecto de los trabajadores que habiendo presentado su solicitud dentro de los plazos señalados en el precitado artículo, ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%.
    La nueva certificación de tasa de reemplazo líquida deberá ser remitida al jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda, para que proceda a la concesión del bono en la medida que se hayan acreditado los demás requisitos legales para impetrarlo.