Artículo 12° En el caso de incumplimiento por parteLEY 16977
ART 3° b) del conductor de vehículos de alquiler de la obligación de cotizar sus imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por dos meses, se le retirarán los documentos que lo habilitan para manejar automóviles de alquiler y se le aplicará una multa a beneficio, por iguales partes, de la Municipalidad respectiva y del fondo especial de cesantía de la mencionada Caja, a que se refiere el artículo anterior, ascendente a un 5% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, aumentada en un 20% en caso de reincidencia. De estas infracciones conocerá el Juzgado de Policía Local correspondiente.
ART 3° b) del conductor de vehículos de alquiler de la obligación de cotizar sus imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por dos meses, se le retirarán los documentos que lo habilitan para manejar automóviles de alquiler y se le aplicará una multa a beneficio, por iguales partes, de la Municipalidad respectiva y del fondo especial de cesantía de la mencionada Caja, a que se refiere el artículo anterior, ascendente a un 5% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, aumentada en un 20% en caso de reincidencia. De estas infracciones conocerá el Juzgado de Policía Local correspondiente.
Los conductores no propietarios de vehículos deLEY 16977
ART 3° c) alquiler no estarán afectos a la sanción establecida en el inciso anterior y, la multa consultada en él, se aplicará sólo a los respectivos propietarios de automóviles.
ART 3° c) alquiler no estarán afectos a la sanción establecida en el inciso anterior y, la multa consultada en él, se aplicará sólo a los respectivos propietarios de automóviles.
Las Municipalidades estarán obligadas a enviar a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que reciban las multas a que se refiere el inciso anterior, la parte que le corresponda a la mencionada Caja.