Artículo 14° El que dejare de desempeñarse como conductor de automóviles de alquiler, deberá comunicarlo por escrito a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, acompañándole los documentos que lo habilitan para manejar automóviles de alquiler. La Caja, a su vez, oficiará a la Comisión Central a que se refiere el artículo 3° comunicándole este hecho, con el objeto de que sea eliminado de las nóminas correspondientes.
    En el caso a que se refiere el artículo anterior, la comunicación respectiva la deberá efectuar el propietario del automóvil de alquiler.