AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE EL PREDIO QUE INDICA AL DIRECTORIO LOCAL DE TALCAHUANO DE LA ASOCIACION DE BOY SCOUTS DE CHILE, CON EL FIN DE DESTINARLO A LA CONSTRUCCION DEL HOGAR SOCIAL SCOUTIVO.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Asociación de Boy Scouts de Chile, Directorio Local de Talcahuano, el predio fiscal de forma irregular y superficie aproximada de mil trescientos cuarenta y siete metros veinticinco centímetros cuadrados, ubicado en esa ciudad, en la manzana comprendida entre las calles Colón, Avenida Blanco Encalada, Baquedano y Angamos y que mide y deslinda en particular: al Norte, con Eleazar Larrea, en línea quebrada de veintiocho metros noventa centímetros; al Sur, con predio de la Cruz Roja Chilena, en veintisiete metros y con Eleazar Larrea, en veinticinco metros; al Oriente, con Avenida Blanco Encalada, en veinte metros cincuenta centímetros, y al Poniente, con predio de la Sucesión Caprile y E.
Vásquez, en cuarenta y dos metros.
El predio objeto de esta transferencia se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas quinientos cuarenta, número setecientos cuarenta y uno del Registro de Propiedad del notario y Conservador de Bienes Raíces del departamento de Talcahuano correspondiente al año 1963.
El predio mencionado será destinado exclusivamente a la construcción del Hogar Social Scoutivo.
Artículo 2° Si la Asociación de Boy Scout de Chile, destinare el predio individualizado en el artículo 1° a fines distintos del señalado en el inciso 3° de dicho artículo, o no construyere en él, dentro del plazo de cinco años, su sede social, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dos de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Paulino Varas.