LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LOS ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA PISCINA OLIMPICA DE ANTOFAGASTA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas y autorízase la internación de tres bultos que contienen una torre de saltos ornamentales con sus accesorios, destinados a la Piscina Olímpica de Antofagasta. Todo ello según manifiesto número 1961/1963, N° de orden 00641.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.