Artículo 4° Autorízase a la Municipalidad de Maipú para erogar por cuenta de particulares, a la Dirección de Vialidad o a la Dirección de Pavimentación Urbana, las sumas necesarias para asegurar la ejecución de obras de pavimentación en la comuna. Dichas sumas serán cobradas a los particulares beneficiados con ellas, en relación al frente de sus respectivos predios, en el número de cuotas y plazo que acuerde la Corporación, semestralmente, junto con la contribución territorial mediante un rol suplementario que se formulará a la Tesorería Comunal.