MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 225 DE 1979 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE EXCEPTUA A VEHICULOS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1° DEL D.L. N° 799 DE 1974
Núm. 85.- Santiago, 20 de Abril de 1981- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 128 de 1973; 527, 799 y 806 de 1974 y decreto supremo N° 225 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1979 y lo solicitado por la Empresa Portuaria de Chile en su oficio ordinario N° 783 de 1981.
Considerando:
Que la Empresa Portuaria de Chile, con el objeto de renovar los vehículos de las Administraciones de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano, San Vicente y de Puerto Montt, ha procedido a dar de baja cinco vehículos.
Que es necesario modificar el D.S. N° 225 de 1979, de este Ministerio, atendido que dichos vehículos también deben prestar servicio en días inhábiles.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 225, de 18 de Julio de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la forma que sigue:

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Subdivisión Crédito Público y Bienes Nacionales
Cursa con alcance decreto N° 85 de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
N° 25.525.- Santiago, 30 de Julio de 1981.
La Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro por cuanto se encuentra ajustado a derecho; no obstante, se permite hacer presente que los decretos leyes N°s. 128, 527 y 806 de 1973 y 1974, respectivamente, mencionados en los Vistos del presente documento, han sido derogados por el decreto ley N° 3464 de 1980, actual Constitución Política del Estado, debiendo citarse al efecto, el articulo 32 de dicho texto legal.
Saluda atentamente a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente