MODIFICA LOS ARTICULOS 1° Y 3° DE LA LEY 12.760, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE ATENDER A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PRORROGA, PARA EL CASO DE LA MISMA MUNICIPALIDAD, HASTA LA FECHA QUE INDICA, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 13.491, DE 5 DE OCTUBRE DE 1959, SOBRE ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° Modifícase el artículo 1° de la ley 14.579, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de junio de 1961, en la siguiente forma:
    1° Reemplázase en la letra a), el guarismo "E° 400.000", por este otro: "E° 800.000";
    2° Agréganse en la letra b), las siguientes nuevas letras:
"a) Construcción Edificio Consistorial    E°  150.000
  b) Obras Sanitarias y de pavimentación      100.000
  c) Obras de terminación del Estadio
    Municipal de la Población Oriente
    de Talca                                  50.000
  d) Para adquirir terrenos destinados a
    erradicación de poblaciones marginales
    y gastos complementarios                  50.000
  e) Para urbanizar la Población Arturo Prat    50.000"
    3° Reemplázase en la letra c), del citado artículo 1° de la ley 14.579, la cifra "E° 400.000", por esta otra: "E° 800.000".

    Artículo 2° Prorrógase, para el caso de la Municipalidad de Talca, hasta el 31 de diciembre de 1967, el plazo establecido en el artículo 1° transitorio de la ley 13.491".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.