CONCEDE AL PERSONAL DE RAYOS X Y RADIOTERAPIA QUE EJERZA SUS ACTIVIDADES EN LOS SERVICIOS QUE INDICA EL GOCE DE LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Concédese al personal de Rayos X y Radioterapia que ejerce sus actividades en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en institutos de radiología o en instituciones particulares, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica o la forma de organización de las instituciones, un abono de un año por cada cinco por servicios continuados, para todos los efectos legales.
Artículo 2° La jornada de trabajo para los funcionarios enunciados en el artículo anterior, será de seis horas como máximo, con prohibición de asignárseles otras labores ajenas a su especialidad. Aquel personal que sea afectado por la acción de radiación y que sea destinado a otro trabajo para su recuperación, conservará en su nueva destinación, la misma jornada de trabajo antes mencionada.
Artículo 3° La Sociedad Chilena de Radiología otorgará certificado de competencia a toda aquella persona que compruebe haber trabajado más de cinco años continuados en la especialidad de rayos X y radioterapia".
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que precede, e insistido en su aprobación, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Miguel Schweitzer.