Artículo 3° El producto del o los préstamos que se contraten, será invertido en la ejecución de las siguientes obras:
a) Mejoramiento del servicio de alumbrado
eléctrico de Coelemu E° 9.500
b) Expropiaciones a efectuar en calle
Pedro León Gallo 3.500
c) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para obras de pavimentación en
diversas calles de la ciudad 8.000
d) Aporte para la construcción o
habilitación del gimnasio municipal 2.000
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E° 23.000
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