MODIFICA LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 14.948, DE 23 DE OCTUBRE DE 1962, QUE DESTINO FONDOS PARA LA CELEBRACION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE LEBU
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Reemplázase en la letra e) del
artículo 2° de la ley 14.948, la expresión: "cierres y tribunas" por "Relleno, nivelación de terrenos, etcétera".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.