Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento o de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones proyectadas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de esta ley.