MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 1° Y LA LETRA A) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 13.551, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1959, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único.- Introdúcense a la ley 13.551, modificada por la ley 15.207, las siguientes enmiendas:
    1) Reemplázase en el inciso 1° del artículo 1° la cantidad de E° 700.000 (setecientos mil escudos), por la cantidad de: "dos millones cuatrocientos mil escudos (E° 2.400.000)" y sustitúyese la frase "a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de cinco años", por la siguiente:
"a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años".
    2) Reemplázase en la letra a) del artículo 2° la cantidad de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos) por la cantidad de: "Dos millones de escudos (2.000.000 de escudos)".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinte de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.