Artículo 2°- Agrégase como artículo 101° bis) del D.F.L. R.R.A. N° 20, de 5 de Abril de 1963, el siguiente:
"Artículo 101° bis) Las actuales Cooperativas de Viviendas que hubiesen suscrito mutuos con garantía hipotecaria con anterioridad al 6 de Abril de 1960, podrán acogerse al sistema de garantía establecido en el artículo 101° de este cuerpo legal.
Los imponentes miembros de una Cooperativa de Vivienda que se acojan a las disposiciones del inciso precedente y se encuentren morosos en el pago de sus dividendos, podrán requerir de los institutos previsionales que correspondan la consolidación de los dividendos adeudados, los cuales se entenderán incorporados a la deuda y aumentado el plazo de ésta en tantas mensualidades como sean las que se deban."."