CONCEDE AL PERSONAL MEDICO Y PARAMEDICO QUE INDICA
EL DERECHO A DISFRUTAR DEL FERIADO LEGAL QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o- Concédese al personal médico y paramédico que trabaja en los Servicios de Rayos X Radioterapia en entidades fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en institutos de radiología o en instituciones particulares, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica o la forma de organización de éstas, derecho a disfrutar de un feriado legal de treinta días hábiles en verano y de quince días hábiles en invierno.
Artículo 2.o- Declárase que las exenciones a las incompatibilidades establecidas en los artículos 172 del DFL. N.o 338, de 1960, y 20 de la ley N.o 15.076, de 1963, a que se refiere el artículo 60 de la ley número 15.575, rigen desde la fecha de vigencia del reajuste a que se refiere el artículo 1.o de esta última ley, que beneficia al personal médico regido por la ley N.o 15.076.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Francisco Rojas Villegas.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Jorge González Rojas, Subsecretario de Salud Pública.