Transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima.

Esta ley, iniciativa del Ejecutivo, permite desarrollar actividades empresariales a la institución. De acuerdo al artículo 4° de la presente ley en la constitución de la S.A. corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los objetivos de la nueva entidad son la fabricación de planchas, elaboración de billetes y creación de otros elementos para la transferencia de fondos o medios de pago. Se regirá por las normas relativas a las S.A. abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y su directorio será nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta S.A. es continuadora legal de la Casa de Moneda de acuerdo al artículo 6°.

    Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2007, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

    El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.

    El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile.

    Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.

    Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance señalado en el inciso anterior.

    Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco.