Transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima.

Esta ley, iniciativa del Ejecutivo, permite desarrollar actividades empresariales a la institución. De acuerdo al artículo 4° de la presente ley en la constitución de la S.A. corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los objetivos de la nueva entidad son la fabricación de planchas, elaboración de billetes y creación de otros elementos para la transferencia de fondos o medios de pago. Se regirá por las normas relativas a las S.A. abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y su directorio será nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta S.A. es continuadora legal de la Casa de Moneda de acuerdo al artículo 6°.

    Artículo 12.- Los trabajadores que, en virtud del artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.

    Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.

    A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional.