Transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima.

Esta ley, iniciativa del Ejecutivo, permite desarrollar actividades empresariales a la institución. De acuerdo al artículo 4° de la presente ley en la constitución de la S.A. corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los objetivos de la nueva entidad son la fabricación de planchas, elaboración de billetes y creación de otros elementos para la transferencia de fondos o medios de pago. Se regirá por las normas relativas a las S.A. abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y su directorio será nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta S.A. es continuadora legal de la Casa de Moneda de acuerdo al artículo 6°.

    Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.

    No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.