Transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima.

Esta ley, iniciativa del Ejecutivo, permite desarrollar actividades empresariales a la institución. De acuerdo al artículo 4° de la presente ley en la constitución de la S.A. corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los objetivos de la nueva entidad son la fabricación de planchas, elaboración de billetes y creación de otros elementos para la transferencia de fondos o medios de pago. Se regirá por las normas relativas a las S.A. abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y su directorio será nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta S.A. es continuadora legal de la Casa de Moneda de acuerdo al artículo 6°.

    Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado sólo para efectos de la indemnización por años de servicio, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratados sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.