Transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima.

Esta ley, iniciativa del Ejecutivo, permite desarrollar actividades empresariales a la institución. De acuerdo al artículo 4° de la presente ley en la constitución de la S.A. corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los objetivos de la nueva entidad son la fabricación de planchas, elaboración de billetes y creación de otros elementos para la transferencia de fondos o medios de pago. Se regirá por las normas relativas a las S.A. abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y su directorio será nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta S.A. es continuadora legal de la Casa de Moneda de acuerdo al artículo 6°.

    Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.

    Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de la Escala Única de Sueldos.

    Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.

    El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverá fundadamente dichas postulaciones. Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.

    El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.