Transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima.

Esta ley, iniciativa del Ejecutivo, permite desarrollar actividades empresariales a la institución. De acuerdo al artículo 4° de la presente ley en la constitución de la S.A. corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los objetivos de la nueva entidad son la fabricación de planchas, elaboración de billetes y creación de otros elementos para la transferencia de fondos o medios de pago. Se regirá por las normas relativas a las S.A. abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y su directorio será nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta S.A. es continuadora legal de la Casa de Moneda de acuerdo al artículo 6°.

    Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

    I. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:

    i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

    ii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

    iii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa.

    b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

    Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.

    Los beneficios de que trata este número procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no serán imponibles ni tributables, ni constituirán renta para ningún efecto legal.

    II. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:

    i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;

    ii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y

    iii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.

    Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa.

    b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.

    El beneficio de que trata este número procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

    El bono al retiro de que trata este artículo será incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.