Transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima.

Esta ley, iniciativa del Ejecutivo, permite desarrollar actividades empresariales a la institución. De acuerdo al artículo 4° de la presente ley en la constitución de la S.A. corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los objetivos de la nueva entidad son la fabricación de planchas, elaboración de billetes y creación de otros elementos para la transferencia de fondos o medios de pago. Se regirá por las normas relativas a las S.A. abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y su directorio será nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta S.A. es continuadora legal de la Casa de Moneda de acuerdo al artículo 6°.

    Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 deLEY 20329
Art. 2º
D.O. 24.01.2009
la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.