Transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima.

Esta ley, iniciativa del Ejecutivo, permite desarrollar actividades empresariales a la institución. De acuerdo al artículo 4° de la presente ley en la constitución de la S.A. corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los objetivos de la nueva entidad son la fabricación de planchas, elaboración de billetes y creación de otros elementos para la transferencia de fondos o medios de pago. Se regirá por las normas relativas a las S.A. abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y su directorio será nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta S.A. es continuadora legal de la Casa de Moneda de acuerdo al artículo 6°.

    Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley.

    Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.