Transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima.

Esta ley, iniciativa del Ejecutivo, permite desarrollar actividades empresariales a la institución. De acuerdo al artículo 4° de la presente ley en la constitución de la S.A. corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los objetivos de la nueva entidad son la fabricación de planchas, elaboración de billetes y creación de otros elementos para la transferencia de fondos o medios de pago. Se regirá por las normas relativas a las S.A. abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y su directorio será nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta S.A. es continuadora legal de la Casa de Moneda de acuerdo al artículo 6°.

    Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento.

    Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.