Transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima.

Esta ley, iniciativa del Ejecutivo, permite desarrollar actividades empresariales a la institución. De acuerdo al artículo 4° de la presente ley en la constitución de la S.A. corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los objetivos de la nueva entidad son la fabricación de planchas, elaboración de billetes y creación de otros elementos para la transferencia de fondos o medios de pago. Se regirá por las normas relativas a las S.A. abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y su directorio será nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Esta S.A. es continuadora legal de la Casa de Moneda de acuerdo al artículo 6°.

    Artículo 10 transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, quienes a la fecha del traspaso reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, las mantendrán no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.".