Artículo 84.°- A los empleados a que se refiere la letra e) del artículo 31.° del DFL. N.° 285, de 1953, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo N.° 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de Junio de 1960, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 92.° al 97.° del DFL. N.° 338, de 1960, limitado, a partir del segundo mes al 75% del sueldo.