Artículo 14.°- El actual personal de los Servicios de Obras Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos empleos, hasta que se fijen las plantas y sean encasillados.
Los funcionarios en actual servicio que desempeñen labores de carácter administrativo y que tengan la calidad de obreros, podrán ser considerados en la Planta de Empleados, aunque no reúnan los requisitos de ingreso establecidos en el DFL. N.° 338, de 1960, siempre que acrediten por lo menos tres años de servicios continuados.