Artículo 2.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la citada ley N.o 13.039:
    a) Agrégase al artículo 33.o, entre los incisos segundo y tercero, el siguiente inciso nuevo:
    "Las Cooperativas de Viviendas por el solo hecho de tener domicilio en el departamento de Arica, gozarán de los beneficios que conceden los incisos anteriores".
    b) Reemplázase en el inciso final del mismo artículo 33.o, la expresión "tres años" por "seis años."