Aprueba los Presupuestos del Sector Público para el año 2009.

Según expresa el Mensaje de la Presidenta de la República, la incertidumbre sembrada por las turbulencias financieras mundiales en el 2008, hizo que estructuraran un presupuesto público menos expansivo que el del año anterior, en un afán de cautelar que los recursos estén garantizados para todas las prioridades comprometidas por el gobierno de Michelle Bachelet. Declararon que la disciplina fiscal es la mejor forma de asegurar un futuro de bienestar económico, manteniendo un sello de responsabilidad.

El gasto público aumenta en un 5,7% respecto de 2008. El gasto social crece un 7,8% alcanzando al 69,1% del gasto total. La inversión pública aumenta en un 8,8%.

Esta ley, considera además, 240 mil millones de pesos para hacer frente a imprevistos derivados de la crisis mundial.

    Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 2.800.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

    Se le autoriza, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

    Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

    La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2009 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2009, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

    La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.