Aprueba los Presupuestos del Sector Público para el año 2009.

Según expresa el Mensaje de la Presidenta de la República, la incertidumbre sembrada por las turbulencias financieras mundiales en el 2008, hizo que estructuraran un presupuesto público menos expansivo que el del año anterior, en un afán de cautelar que los recursos estén garantizados para todas las prioridades comprometidas por el gobierno de Michelle Bachelet. Declararon que la disciplina fiscal es la mejor forma de asegurar un futuro de bienestar económico, manteniendo un sello de responsabilidad.

El gasto público aumenta en un 5,7% respecto de 2008. El gasto social crece un 7,8% alcanzando al 69,1% del gasto total. La inversión pública aumenta en un 8,8%.

Esta ley, considera además, 240 mil millones de pesos para hacer frente a imprevistos derivados de la crisis mundial.

    Artículo 7°.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24, Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital, de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.

    Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley.

    Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.