Aprueba los Presupuestos del Sector Público para el año 2009.

Según expresa el Mensaje de la Presidenta de la República, la incertidumbre sembrada por las turbulencias financieras mundiales en el 2008, hizo que estructuraran un presupuesto público menos expansivo que el del año anterior, en un afán de cautelar que los recursos estén garantizados para todas las prioridades comprometidas por el gobierno de Michelle Bachelet. Declararon que la disciplina fiscal es la mejor forma de asegurar un futuro de bienestar económico, manteniendo un sello de responsabilidad.

El gasto público aumenta en un 5,7% respecto de 2008. El gasto social crece un 7,8% alcanzando al 69,1% del gasto total. La inversión pública aumenta en un 8,8%.

Esta ley, considera además, 240 mil millones de pesos para hacer frente a imprevistos derivados de la crisis mundial.

    Artículo 13.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio.

    Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que estos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio.

    Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

    La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.

    En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.