DISPONE NO APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE INDICA AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA Y MODIFICA EL D.F.L. N° 338, DE 1960
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o No se aplicarán las disposiciones del
artículo 144.o del DFL. N.o 338, de 1960, a los personales dependientes de la Dirección General de Correos y Telégrafos, Ministerio de Educación Pública, Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Municipalidades del país, y, en general, de los servicios e instituciones fiscales, semifiscales y autónomas, que no concurrieron a sus labores con motivo de los movimientos gremiales de carácter económico habidos entre el 1.o de Diciembre de 1963 y el 15 de Mayo de 1964. Estos personales compensarán totalmente los días no trabajados durante el período señalado, en la forma que establezca la Superioridad de los respectivos Servicios, en base a trabajo extraordinario.
    A los personales mencionados en el presente artículo que se les hubiesen hecho descuentos en sus remuneraciones por los movimientos gremiales indicados, se les reintegrarán las sumas descontadas en un plazo no superior a los treinta días de promulgada esta ley.
    Artículo 2°- Intercálase en el primer párrafo del artículo 143° del DFL. N° 338, de 1960, después de la frase "durante toda la jornada de trabajo", reemplazando el punto (.) por una coma (,), lo siguiente:
"comprendiéndose también en ésta las labores de representación gremial"."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.