Artículo 11°.- Facúltase al Presidente de la República para ceder gratuitamente a sus actuales ocupantes, las casas de emergencias construídas por el Supremo Gobierno, a consecuencia del aluvión de 1957, en la provincia de Coquimbo, entre ellas, las Poblaciones Santa Lucía de La Serena, Santa Cecilia y Estrella de Chile de Coquimbo, y población ubicada al costado del Cementerio en Illapel.