Artículo único.- Declárase que el beneficio concedido a don José Miguel Fredes Ramírez en la ley N° 14.685, rige desde la fecha de vigencia de la ley N° 12.428.
El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.