Artículo 3.o- Aclárase el artículo 45.o de la ley número 14.867, de 4 de Julio de 1962, en el sentido de que los ex-Oficiales Administrativos del Servicio de Prisiones, que a esa fecha, gozaban de pensión de retiro concedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.o del decreto con fuerza de ley número 299, del año 1953, tienen derecho a reajustar sus pensiones en la misma proporción en que aumentaron sus remuneraciones, por aplicación de aquella ley, los oficiales administrativos de los grados 8.o, 9.o y 10.o que se encontraban en servicio activo en el mencionado Servicio.
Dicho reajuste le será pagado a dicho personal en retiro directamente por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, a contar desde la fecha de vigencia de la ley número 14.867.