AUTORIZA A DON RUBEN OYARZUN GALLEGOS PARA INTEGRAR EN LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS LAS IMPOSICIONES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS DE SERVICIO QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a don Rubén Oyarzún Gallegos para integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlas, las imposiciones correspondientes a los servicios que le fueron reconocidos por las leyes números 8.578, de 30 de Septiembre de 1946 y 10.383, de 28 de Julio de 1952, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto de las rentas efectivamente percibidas por el interesado, con un interés capitalizado del 6% anual.
El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.