Artículo 2°.- La autorización del artículo 1°, se hace extensiva a los siguientes Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal:
    Empresa de los Ferrocarriles del Estado;
    Servicio Nacional de Salud;
    Personal de Tierra de la Empresa Marítima del Estado;
    Universidad de Chile;
    Universidad Técnica del Estado;
    Fábrica y Maestranza del Ejército;
    Astilleros y Maestranza de la Armada;
    Empresa de Transportes Colectivos del Estado;
    Dirección General Crédito Prendario y de Martillo, y Empresa Portuaria de Chile.