Artículo 3°.- La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también a las siguientes Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo de ellas:
    Corporación de la Vivienda;
    Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
    Caja de Previsión de los Empleados Particulares;
    Servicio de Seguro Social;
    Caja de Previsión de la Defensa Nacional;
    Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;
    Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
    Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República;
    Caja de Accidentes del Trabajo;
    Servicio Médico Nacional de Empleados;
    Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores;
    Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;
    Empresa Nacional de Minería;
    Corporación de Fomento, incluyendo expresamente al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica;
    Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados;
    Empresa de Comercio Agrícola;
    Instituto de la Vivienda Rural;
    Instituto de Desarrollo Agropecuario;
    Corporación de la Reforma Agraria;
    Caja Central de Ahorros y Préstamos;
    Instituto de Seguros del Estado;
    Línea Aérea Nacional;
    Comisión Coordinadora de la Zona Norte;
    Empresa de Agua Potable de Santiago, y Empresa de Agua Potable de "El Canelo".
    Para los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderán modificados los Presupuestos de las Instituciones que se detallan.