Artículo 8°.- El saldo acumulado al 30 de Noviembre de 1964 y no comprometido a la misma fecha, de la Cuenta Especial F-48-A, después de hecha la reserva necesaria para cumplir lo dispuesto en la ley N° 14.822, se destinará, hasta la concurrencia de E° 1.200.000 a suplementar el ítem 08/03/03 del Presupuesto Corriente en moneda nacional, del Servicio de Impuestos Internos.