Artículo 2.o- Declárase que el artículo 34.o de la ley N.o 15.076, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de Enero de 1963, modificado por el artículo 30.o de la ley N.o 15.364, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Noviembre de 1963, no se aplica a los profesionales que presten servicios en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los cuales, en consecuencia, continuarán acogidos al régimen previsional del personal de dicha Caja.