CREA EL PARQUE NACIONAL DE TURISMO "LAGO GREY"
Núm. 383.- Santiago, 13 de Mayo de 1959.- Vistos estos antecedentes: lo dispuesto en el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado; el artículo 11 del decreto supremo N.o 4.363, de 30 de Junio de 1931, Ley de Bosques; el artículo 2.o del decreto con fuerza de ley 14/909, de 1956, y el artículo 4.o del decreto supremo N.o 398, de 18 de Mayo de 1957. Reglamento Orgánico de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera, dependiente del Ministerio de Agricultura, y
Teniendo presente:
Que por medio del decreto con fuerza de ley 14/909, de 14 de Diciembre de 1956, se fusionaron la ex Dirección de Bosques, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, y el ex Departamento de Conservación de Recursos Agrícolas, dependiente del Ministerio de Agricultura, pasando a formar el "Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales", integrante de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 14/909, ya citado, y lo prescrito en el artículo 4.o del decreto supremo N.o 398, de 18 de Mayo de 1957, que lo reglamentó, el nuevo Departamento ha concentrado las funciones, atribuciones y deberes de las reparticiones fusionadas;
Que, en tal virtud; la tuición y administración del patrimonio forestal del Estado, al cual pertenecen las Reservas Forestales, los Parques Nacionales de Turismo, los Viveros y demás terrenos que administraban los Servicios de Bosques, corresponde al Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales.
Que algunos de los predios que no tienen la calidad de Parques Nacionales de Turismo o de Reservas Forestales son pretendidos por particulares para fines de lucro, fundados en el hecho de que se trata de terrenos de libre disposición;
Que esto representa un peligro para el patrimonio forestal del Estado y para el interés público, toda vez que se trata de disponer de terrenos forestales en los que se han hecho plantaciones, trabajo de contención de dunas, construcciones de sistemas de regadío, edificaciones, sembreaderos, cierros, etc., de alto valor silvicultural:
Que, en esta emergencia, procede asignar las condicionen de Reserva Forestal o de Parque Nacional de Turismo a los predios afectados, a objeto de colocarlos bajo el amparo del artículo 11 del decreto supremo N.o 1.363, de 1931. Ley de Bosques, que impide destinarlos a otro objeto sin que así lo autorice una ley especial:
Que, por ahora, hay urgencia en hacer declaración en tal sentido respecto de los terrenos forestales existentes en el lote número 1, tipo c), plano 61, de Magallanes, ubicado en la comuna de Natales, departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes.
Decreto:
Declárase Parque Nacional de Turismo el lote N.o 1, tipo c), plano 61, de la provincia de Magallanes, ubicado en la comuna de Natales, departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes, con una superficie aproximada de 4.332 Hás., el que en adelante se denominará Parque Nacional de Turismo "Lago Grey", y cuyos deslindes son los siguientes: Norte: terrenos fiscales, Lago Nordensjold y terrenos de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego; Este: lago Pehoe; Sur: río Grey, y Oeste: lago Grey y Ventisqueros.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese y anótese en el Departamento de Bienes Nacionales.- J. ALESSANDRI R.- Jorge Saelzer Balde.- Julio Philippi I.