CONCEDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA FACULTAD QUE INDICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA OTORGAR PRESTAMOS AL FISCO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Se faculta al Presidente de la República para firmar los instrumentos pertinentes y para contraer las obligaciones que correspondan, con el fin de suscribir y enterar el equivalente en escudos de US$ 9.171.000 como contribución adicional del Gobierno de Chile al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Central de Chile para otorgar préstamos al Fisco en moneda nacional o extranjera por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos indicados en el artículo anterior, sin que rijan, para estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su ley orgánica.
Artículo 3°.- El servicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.