APRUEBA NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES AL PERSONAL DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- No se aplicará al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se haya reincorporado al Servicio o se reincorpore en el futuro lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 13.426.
"Artículo 2°.- A los reincorporados que se les reliquide el desahucio deberá efectuárseles a lo menos durante diez años los descuentos que correspondan según el artículo 3° de la ley N° 7.998.
Si al momento del retiro de la Empresa este número de diez años no se hubiere cumplido, la nueva pensión de jubilación quedará afecta a un descuento de 4% por el tiempo que falte hasta completar dicho lapso.
Cuando el beneficiario no tenga derecho a jubilación, los descuentos necesarios para completar el número señalado, se rebajarán del desahucio reliquidable."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- EDUARDO FREI MONTALVA.-
D. Santa María S. C.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atte. a U.- Fernando Alamos Junneman, Subsecretario de Transportes subrogante.