"Artículo 2°.- A los reincorporados que se les reliquide el desahucio deberá efectuárseles a lo menos durante diez años los descuentos que correspondan según el artículo 3° de la ley N° 7.998.
Si al momento del retiro de la Empresa este número de diez años no se hubiere cumplido, la nueva pensión de jubilación quedará afecta a un descuento de 4% por el tiempo que falte hasta completar dicho lapso.
Cuando el beneficiario no tenga derecho a jubilación, los descuentos necesarios para completar el número señalado, se rebajarán del desahucio reliquidable."