Artículo 7°.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:
a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República________________________  2
Secretario General de Gobierno____________________  1
Edecanes__________________________________________  3
Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente
de la República (1), a disposición de visitas
ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________  4
PODER JUDICIAL
Presidente de la Corte Suprema____________________  1
Presidente de la Corte de Apelaciones_____________  1
Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal
de Santiago_______________________________________  1
Jueces del Crimen de las comunas rurales de
Santiago__________________________________________  1
Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (Jeeps)  5
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Contralor General de la República_________________  1
Oficina Zonal de Antofagasta______________________  1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro__________________________________________  1
Gobierno Interior: Intendencias (26) y
Gobernaciones (30)________________________________  56
Dirección General de Investigaciones: para los
funcionarios que el Director determine, en
resolución interna________________________________  36
Servicio de Correos y Telégrafos__________________  1
Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas________  1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales____________________  3
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Ministro__________________________________________  1
Dirección de Industria y Comercio_________________  1
Dirección de Estadística y Censos_________________  1
Departamento de Transporte Caminero y Tránsito
Público (furgón)__________________________________  1
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro y Subsecretario__________________________  2
Tesorero General de la República__________________  1
Superintendencia de Bancos________________________  1
Director de Impuestos Internos____________________  1
Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
Servicios Generales_______________________________  1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro__________________________________________  1
Servicios Generales_______________________________  4
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro__________________________________________  1
Servicio de Registro Civil e Identificación_______  1
Servicio de Prisiones_____________________________  1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______  3
Comando de unidades independientes, debiendo
imputarse los gastos correspondientes a los
fondos de economía del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El número de vehículos se fijará según las
necesidades del Servicio por decreto supremo y su
adquisición, distribución y control se hará por
intermedio de la Central de Movilización de este
Ministerio, de acuerdo con las normas establecidas
en el decreto supremo número 844, del año 1961, y
sus modificaciones, sin perjuicio de las
atribuciones que corresponden a la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro__________________________________________  1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales__________  1
Oficina de Tierras de temuco, Magallanes
y Aysen___________________________________________  1
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ministerio: Servicios Generales___________________  1
Dirección del Trabajo_____________________________  1
Superintendencia de Seguridad Social:
Superintendente___________________________________  1
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ministro__________________________________________  1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro__________________________________________  1
Servicio de Minas del Estado de Magallanes________  1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquier reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección de Agricultura y Pesca__________________  2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales__________  1
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Dirección del Trabajo_____________________________  1
c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro; insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada, la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Ministros de Estado, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director de Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio.
d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N° 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 11.575.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
    Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajos relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.
h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
    Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.